A-1026 de 2026
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 001 Laboral del Circuito de Duitama y el Juzgado 002 Administrativo Oral del Circuito de Duitama, ocasionado por una demanda ejecutiva laboral instaurada por un ciudadano, contra la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) para que se libre mandamiento de pago una suma de dinero correspondiente a las diferencias acumuladas por los errores aritméticos en que incurrió la demandada al liquidar su pensión.
Una vez verificado el cumplimiento de los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que no se cuestiona un vínculo laboral, sino que se reclama exclusivamente el pago de unas diferencias pensionales derivadas de errores aritméticos en el cálculo de prestaciones previamente reconocidas mediante actos administrativos que prestarían mérito ejecutivo, y sobre cuya validez, en principio, no existe controversia.
Por lo tanto, ya que lo que se persigue es que el juez libre mandamiento de pago, no es pertinente analizar si el beneficiario de la prestación se desempeñaba como empleado público o trabajador oficial, pues lo relevante es el cumplimiento de la obligación, con lo que se concluye, conforme el Auto 613/21, que la competencia corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, según el análisis de lo dispuesto en los artículos 12 de la Ley 270/96 y 2.5 y 100 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (1 punto)
- RESUELVE: Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 001 Laboral del Circuito de Duitama y el Juzgado 002 Administrativo Oral del Circuito de Duitama en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado 001 Laboral del Circuito de Duitama el conocimiento del proceso promovido por el se�or Nelson Rodr�guez Gama en contra de la Unidad de Gesti�n Pensional y Parafiscales. Segundo- REMITIR por medio de la Secretar�a General de esta Corporaci�n, el expediente CJU-7638 al Juzgado 001 Laboral del Circuito de Duitama , para lo de su competencia y para que comunique la presente decisi�n al Juzgado 002 Administrativo Oral del Circuito de Duitama y a los sujetos procesales. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, archivo �001DEMANDA Y ANEXOS pdf�. [2] Expediente digital, archivo �002ACTUACIONES JUZGADO 0pdf�. [3] Expediente digital, archivo �8_Autodecretafa_EJECUTIVO202500228AU_0_20260410114216721pdf�. [4] Expediente digital, archivo �02CJU-7638 Correo Remisoriopdf�. [5] Expediente digital, archivo �03CJU-7638 Constancia de Repartopdf�. [6] Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica de Colombia. Art�culo 241. A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: (...) 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones. [7] Auto 155 de 2019. [8] Este elemento exige que la controversia sea suscitada por, al menos, dos autoridades que administren justicia pertenezcan a diferentes jurisdicciones y reclamen o rechacen su jurisdicci�n sobre el asunto. [9] Seg�n este elemento debe existir una causa judicial sobre la cual se suscite la controversia, es decir, que pueda verificarse que est� en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro tr�mite de naturaleza jurisdiccional. [10] A partir de este elemento es necesario que las autoridades en colisi�n hayan manifestado, a trav�s de un pronunciamiento expreso, las razones de �ndole constitucional o legal por las cuales se consideran competentes o no para conocer de la causa. [11] Consideraciones tomadas del Auto 1372 de 2024. [12] Posici�n reiterada en los Autos 1047 de 2021, 2182 de 2023, 131 de 2024 y 959 de 2024, entre otros.